TOPONIMIA Y BILINGÜISMO  

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TOPONIMIA Y BILINGÜISMO  

José Antonio López Rodríguez. Licenciado en Derecho.            

                       

Señalización bilingüe francés-bretón.

El empleo de señalización bilingüe en Europa, es un instrumento simbólico de la realidad bilingüe de un territorio. En España por el contrario, es normal encontrarse señalización en una sola de las lenguas cooficiales de las regiones bilingües, cosa que además se extiende de manera insólita a la señalización del resto de las regiones ajenas a esa lengua.

Esa anomalía es posible en base a cambios legales que comenzaron en Cataluña y a su interpretación equívoca. Una ley de las Cortes y por tanto de aplicación en todo el territorio nacional, la ley 2/1992 de 28 de febrero publicada en el BOE nº 52, cambió la denominación oficial de las provincias de Gerona y Lérida por Girona y Lleida.

No se respetó la cooficialidad lingüística establecida en la Constitución, que habría exigido la doble denominación oficial de Girona/Gerona y de Lleida/Lérida y sólo para el ámbito territorial de la comunidad catalana.

                 

       Señal bilingüe eusquera- castellano que incluye un topónimo sólo en catalán.

 

Aún así hay que resaltar que sólo cambió la denominación de las provincias y sólo cuando su uso sea oficial. Fuera de ese ámbito oficial los topónimos provinciales siguen siendo Gerona y Lérida, tanto en Cataluña como en el resto de España, cuando se hable o escriba en español. Así lo indica la Real Academia Española que señala además que el gentilicio para Gerona sigue siendo en todo caso gerundense.[i] El gentilicio en el caso de Lérida es leridense o ilerdense.

Así pues, la ley modifica sólo la denominación de las provincias y no la de las capitales. La exposición de motivos de la ley de 1992 da a entender que las capitales de ambas provincias ya habían sustituido sus topónimos en español por la versión en catalán Girona y Lleida, a través de dos Decretos autonómicos de 27 de junio de 1980, dictados en desarrollo de la llamada ley de “normalización” lingüística catalana del año 83. Pero esto hay que matizarlo, y efectivamente fue así, pero sólo para el ámbito territorial de la región catalana, ya que la legislación de un parlamento autonómico y su desarrollo reglamentario no puede surtir efectos más que en el ámbito territorial para el que le habilita su Estatuto y no fuera de él. De lo contrario estaríamos ante un supuesto de extraterritorialidad contrario al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, ningún indicador de autovías, autopistas, carreteras, etc, deberían utilizar fuera de Cataluña las formas Girona o Lleida referidas a esas capitales de provincias.

Lo mismo ha ocurrido en Baleares. Incluso  Asturias avanza por ese camino y su legislación de promoción del bable hace referencia al topónimo “tradicional”.

Es curioso el distinto tratamiento de las Cortes Españolas en el caso valenciano, que si es respetuoso con la Constitución, ya que la Ley 25/1999 de 6 de julio, declara cooficiales las denominaciones Alacant, Castelló y València para las provincias, que pasan a llamarse oficialmente Alacant/Alicante, Castelló/Castellón y València/Valencia. Después la legislación autonómica complica la cuestión en lo relativo a los municipios al introducir el concepto de “predominio lingüístico”.

El último caso fue el del país vasco, donde la ley 19/2011 de 5 de julio publicada en el BOE nº 160 de 6 de julio, modificó la denominación oficial de las provincias vascas, pasando Vizcaya, Guipúzcoa y Álava a llamarse oficialmente Bizcaia, Gipuzkoa y Araba/Álava.

De esta manera, Álava representa también un caso en que se ha respetado el principio constitucional de la cooficialidad lingüística en su topónimo, y esto es así porque así lo quisieron las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria de 20 de noviembre de 1989 en que se aprobó la norma foral 61/89 para dicho territorio foral, acuerdo que en 2011 es ratificado por la ley aprobada en Cortes.

En el caso de Galicia, la web toponimia.xunta.gal afirma que “en los comienzos de la autonomía de Galicia, la toponimia presentaba un alarmante estado de deturpación”.[ii]

En español según la Real Academia Española, deturpar es deformar, estropear algo, y en gallego según la Real Academia Gallega, deturpar es tornar fea una cosa y privarla de belleza. De ello podemos deducir que cuando decimos y escribimos La Coruña, Sangenjo, Rajó o Panjón, estamos sin saberlo deformando y privando de belleza esos topónimos.

Para poner remedio a tal oprobio, y a pesar de la cooficialidad lingüística proclamada por el artículo 3 de la Constitución Española, el año 1983, el parlamento gallego aprobó una ley llamada de “normalización” lingüística, que al igual que la de Cataluña, decidió que la única forma oficial de los topónimos es la de una de las lenguas cooficiales, la lengua gallega y no la de la otra lengua cooficial, la lengua española.

La ley, en su artículo 1, imponía a todos los gallegos, esto es, a todos los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Galicia, el deber de conocer la lengua gallega. Y en su artículo 10, establecía como única forma oficial el topónimo en gallego. El Tribunal Constitucional a instancias del Presidente del Gobierno de España, declaró inconstitucional la obligación del artículo 1. Sin embargo el artículo 10, sigue en vigor ya que no fue recurrido.

Y no sólo sigue en vigor en el ámbito oficial de Galicia, sino que como pasa con los de otras regiones, es un caso atípico de extraterritorialidad que inexplicablemente tiene efectos fuera de Galicia. La aplicación de una ley del parlamento gallego sobre normalización lingüística y su desarrollo afecta a ciudadanos del resto de España que en cualquier punto del territorio nacional pueden leer quieran o no los topónimos de Galicia sólo en gallego y no en español. Es un caso idéntico al catalán.

En 1998, se aprobó en las Cortes la ley 2/1998, de 3 de marzo sobre cambio de denominación de las provincias de La Coruña y Orense que pasaron a denominarse A Coruña y Ourense. Pero al igual que en otros casos esta ley sólo cambió el nombre de las provincias, no el de sus capitales que se dio por hecho que ya habían cambiado por mor del Decreto de la Xunta de Galicia 146/1984 de 27 de septiembre aprobado de conformidad con la ley 3/1983 de 15 de junio de normalización lingüística.

Sin embargo, la legislación gallega no puede tener efectos extraterritoriales y en consecuencia en cualquier rótulo o letrero en carreteras, aeropuertos, ferrocarriles o callejero del resto de España deberían seguir figurando La Coruña y Orense.

Y es que los topónimos en español siguen existiendo cuando se habla o escribe en español, pues la ley gallega sólo puede tener efectos como es natural, dentro del territorio de la comunidad autónoma y sólo a efectos oficiales.

Algunos han intentado desacreditar a una autoridad lingüística como la Real Academia Española por confirmar que en español es Sangenjo y no Sanxenxo.[iii]

Sangenjo es a la vez capital municipal y parroquia, la parroquia de San Ginés de Padriñán. La parroquia está dedicada al santo francés San Ginés de Arlés también conocido como San Genesio pues su nombre en latín es “Sanctus Genesius” y de ahí deriva el nombre de San Genjo como aparece en las fuentes. La parroquia curiosamente lleva el nombre en gallego de San Xinés de Padriñán y no de San Xenxo.

El topónimo gallego que se aprobó para Sangenjo fue Sanxenxo y no San Xinés.

Hay otras denominaciones gallegas para al mismo santo fruto de distinta  evolución desde el acusativo Sanctus Genesius o del genitivo Sancti Genesi u otras formas en latín. Por ejemplo la del monasterio visigodo dedicado a San Ginés, para el que se aprobó San Xes de Francelos en la parroquia de Santa María Magdalena de Francelos, del ayuntamiento de Ribadavia y San Gens de Entrecruces parroquia de Carballo, en gallego lleva el topónimo San Xens de Entrecruces. Cuatro topónimos distintos referidos a un mismo santo, como ocurre con otros como Eulalia, Olaia, Santalla, Baia etc

En el norte de Portugal está Sâo Gens, feligresía del concejo de Fafe.

La parroquia de San Gregorio de Rajó, próxima a Sangenjo, tiene como único topónimo oficial Raxó, a pesar de que en la iglesia de San Francisco de Pontevedra hay una capilla fundada por Antonio García de Rajoo con su nombre, su escudo de armas y la fecha de 1590 grabados en piedra, y a pesar de que en España hay bastantes personas apellidadas Rajó.

Panjón está documentado como apellido toponímico desde antiguo. En el Archivo Histórico Nacional vemos por ejemplo en el año 1427, al canónigo de Tuy que afora a Alfonso de Panjón, un pardiñeiro sito en la villa de Baiona de Miñor, (Signatura CLERO-SECULAR_REGULAR, Car 1843, N.8:) y en el año 1495, consta una querella de Juan Martínez Panjón contra unos vecinos, (Signatura FRIAS, C1373, D. 22-23).

Actualmente en España, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), existen 20 personas que se apellidan Panjón.

De San Pantaleón do Miñor, a quien estuvo dedicada la iglesia visigoda de la que formó parte el actual arco de herradura que aún se mantiene en pie, le vendría el nombre a la localidad.

De ser así, la corrupción de Pantaleón terminaría siendo Pandion, nombre que aparece como veremos en el documento de donación de la villa al Monasterio de Oya por el rey Fernando III, en el siglo XIII. Después, y durante mucho tiempo aparece escrito en las fuentes como Panjón, y al menos desde mediados del siglo XVIII, fecha del Catastro del Marqués de la Ensenada, ya aparece escrito Panxón, aunque ha coexistido con la forma escrita Panjón.

Hay que recordar que hubo un tiempo en que la ye o i griega, era vocal y se pronunciaba como i latina, siendo habitual escribir Yglesia. Como arcaísmo nos ha quedado la localidad de Ayllón en Segovia. Por tanto aunque se escribiera Oya, se pronunciaba Oia.

Lo mismo ocurría con la jota, como sigue sucediendo en Portugal al pronunciar Beja o Alentejo

Podría considerarse un arcaísmo gráfico la pervivencia de apellidos derivados de topónimos gallegos como Panjón, Sanjurjo, Seijo o Rajó, si sólo se dieran en Galicia. Pero esos apellidos se distribuyen por toda España y son 2421 las personas que se apellidan Sanjurjo, 3054 las que se apellidan Seijo o 494 las  que llevan el apellido Rajó, según el INE.                            

En el Archivo Histórico Nacional, accesible en el portal de archivos españoles (PARES), constan multitud de expedientes de los siglos XV y siguientes sobre foros, apeos y deslindes, así como cobro de rentas por el “Monasterio de Santa Mª de Oya” respecto al Coto y Granja de Panjon pues de las dos formas, como coto y como granja, aparece en las fuentes.

Del siglo XIII es la donación de Panjón al Monasterio, que data del año 1232. (AHN, signatura: CLERO-REGULAR_SECULAR, Car. 1798,N.14)

Según ese documento, Fernando III, con el consentimiento de su madre doña Berenguela, confirma en Tudam (Tuy) al monasterio de Santa María de Oya el cambio establecido por éste con su padre Alfonso IX en Ponte Vetem (Pontevedra) el 13 de junio de 1228 y, porque el monasterio se creía  perjudicado con tal cambio, le dona la vila de Pandion (Panjón) con su coto, su término y todo cuanto le pertenecía.                     

En el texto del privilegio, en latín de la época, Fernando por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León y de Galicia…dona al “monasterio de Oya…villam de Pandion cum couto…”

Además de la teoría según la cual Panjón sería corrupción de Pantaleón, el santo a cuya advocación estuvo dedicada la iglesia visigoda antes que la parroquia rindiera culto a San Juan; existe otra fundamentada hipótesis, cuyo autor fue el abogado e historiador vigués José de Santiago y Gómez que a finales del XIX publicó Historia de Vigo y su comarca.

Según Santiago y Gómez, el topónimo Panjón tendría una etimología griega, que vendría de Pan- Jonio, en griego antiguo “paniônion” que era el punto de reunión de antiguas colonias griegas.[iv] Nos recuerda que el fundador mítico de Tyde (Tui) fue un héroe de la guerra de Troya, Diómedes, que la bautizó en honor a su padre Tydeo; y la bella Helenes (Pontevedra) a su vez, fue el lugar donde se estableció el griego Teucro, hijo de Telamón y hermano de Ayax. Y como esos ejemplos cita otros muchos en Galicia, pues según Plinio el Viejo, del Duero a Finisterre todo estuvo lleno de colonias griegas.

Si los filólogos discrepan en cuanto al origen de muchos topónimos y si en las fuentes aparecen distintas formas escritas para la mayoría de ellos, habremos de convenir en que la afirmación de que la única forma oficial de los topónimos es la de una de las dos lenguas cooficiales en las comunidades bilingües constituye una doble arbitrariedad, lingüística y jurídica.

FUENTES

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Toponimia cooficial, Libro de estilo de la Justicia. https://www.rae.es/libro-estilo-justicia/tratamiento-de-extranjerismos-y-top%C3%B3nimos/tratamiento-de-los-top%C3%B3nimos/toponimia-cooficial

SANTIAGO Y GÓMEZ, José. Historia de Vigo y su comarca. Madrid 1896.https://biblioteca.galiciana.gal/es/consulta/registro.do?id=7575

NOTAS

[i] https://www.rae.es/dpd/Gerona. Nombre tradicional en lengua castellana de la provincia y ciudad de Cataluña cuyo nombre en catalán es Girona. Salvo en textos oficiales, donde es preceptivo usar el topónimo catalán como único nombre oficial aprobado por las Cortes españolas, en textos escritos en castellano debe emplearse el topónimo castellano. El gentilicio, para todo tipo de textos, incluidos los oficiales, es gerundense.

[ii] https://toponimia.xunta.gal/gl/toponimia/normativa

[iii] https://www.elconfidencial.com/espana/galicia/2023-06-28/bienvenidos-sangenjo-polemico-debate-valla-toponimo_3676252/

[iv] Panjonio. https://es.wikipedia.org/wiki/Panjonio

 

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