LOS REALES ALCÁZARES DE SEVILLA
José Antonio López Rodríguez
Foto portada: Reales Alcázares. Puerta del León.
Según la Real Academia de la Lengua, alcázar tiene tres acepciones. Una es la de fortaleza a secas, otra es la de casa real o habitación del príncipe, esté o no fortificada y la última define el espacio que media en la cubierta de los buques desde el palo mayor hasta la popa.
Si tenemos en cuenta que el monumento sevillano lo conforman una serie de palacios de distintas épocas y estilos, hemos de concluir que la denominación adecuada para estos edificios palaciegos es la de Reales Alcázares, en plural.
Y efectivamente, en el Real Sitio coexisten palacios reales o alcázares de estilos almohade, mudéjar, gótico o renacentista.
En la actualidad no existe unidad de criterio, pues mientras Patrimonio Nacional, Casa Real o el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico siguen empleando el histórico plural, la web alcazarsevilla.org opta por el singular Real Alcázar.
Pero en las fuentes históricas, la denominación empleada reiteradamente desde hace siglos, es la de Reales Alcázares.
Veamos algunos ejemplos que constan en los principales archivos a los que se puede acceder desde el portal de archivos españoles (PARES).
Año 1500. En el Archivo General de Simancas (A.G.S.), consta un documento relativo a Fernán Martín Guijarro, en los Reales Alcázares y Atarazanas de Sevilla. (Signatura RGS. LEG. 150008, 10.)
Año 1549. En el Archivo Histórico Nacional (A.H.N.), consta una Real Cédula dirigida a Antonio de Cárdenas, Alcaide de los Reales Alcázares de Sevilla en relación con Luis de Velasco, Virrey de Nueva España. (Signatura- México 1089. L.4.F.123V-124V). En el documento digitalizado puede observarse como el Rey se dirige a “Antonio de Cárdenas, a cuyo cargo están los Alcázares de la ciudad de Sevilla…”
Año 1628. En el Archivo General de Indias (A.G.I.), consta una Real Cédula dirigida a Gaspar de Guzmán Conde Duque de Olivares y Alcaide de los Reales Alcázares. (Signatura- Indiferente, 512, L.1.F, 101R-101V)
Año 1809. En el A.H.N. consta un escrito del Teniente de Alcaide de los Reales Alcázares de Sevilla Eusebio de Herrera. (Signatura: Consejos 11990, Exp. 103.)
La toma de posesión de este Teniente de Alcaide, con todo el boato del Antiguo Régimen, se había producido dos años antes, tras la muerte de su antecesor, el jurista Francisco de Bruna. La recoge Ana Márquez Redondo en su libro “Los Alcaides del Alcázar de Sevilla”. Allí se alude al cargo de “Alcaide tenedor y obrero mayor de mis Alcázares y Atarazanas Reales de la ciudad de Sevilla y sus anexos y del Palacio y bosques del Lomo del Grullo y de las Rocinas en el territorio redondo a ellos anexos que es en el Aljarafe…”
Año 1809. En el A.H.N. consta que Martín de Garay remite al Consejo un expediente a instancias del Teniente de Alcaide de los Reales Alcázares de Sevilla. (Signatura: Consejos, 12007, Exp. 47)
Año 1814. En el A.H.N. consta el expediente de nombramiento de Juan Daunie como Teniente de Alcaide de los Reales Alcázares y Atarazanas de Sevilla. (Signatura: Consejos 11353, Exp. 10. N. 41.) Se trata del aventurero escocés Juan Downie que empuñando la espada de Pizarro que le había regalado el Marqués de la Conquista, se lanzó contra las tropas francesas que aún ocupaban Sevilla.
Durante el trienio liberal de 1820 a 1823 también se hace referencia a los Alcázares y así lo recoge el profesor Javier García Fernández en su trabajo “La cesión del Alcázar al ayuntamiento de Sevilla, contexto político y consecuencias jurídicas” publicado en el nº 21 de la revista Apuntes del Alcázar de Sevilla.
Después, durante la Segunda República, dejaron los Alcázares de ser “reales” como ya había ocurrido en el sexenio revolucionario de 1868 a 1874, hasta que ley de 26 de junio de 1876 recuperó de nuevo el patrimonio de la Corona.
En 1931 se procedió a la “incautación por el Estado de los bienes del patrimonio que fue de la Corona de España”, mediante Decreto del gobierno provisional de la República publicado en la Gaceta de Madrid del 20 de abril. Otro Decreto del día 22 cedió el Alcázar (ahora ya en singular) al Ayuntamiento de Sevilla y el palacio real de Pedralves al ayuntamiento de Barcelona.
Como curiosidad, ambos decretos habían modificado la ley de 26 de junio de 1876 de recuperación del patrimonio de la Corona, en contra del elemental principio de jerarquía normativa. Posteriormente, una ley publicada en la Gaceta de Madrid del 11 de septiembre de 1931 confirió rango legal a aquellos Decretos en un intento de arreglar a posteriori la ilegalidad.
En 1987 la Unesco declaró Patrimonio de la Humanidad al conjunto formado por “Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla”, simplificando los nombres completos de “Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Santa María de la Sede y de la Asunción de Sevilla, de Archivo General de Indias y el tradicional de Reales Alcázares relativo al conjunto palaciego al que la declaración se refiere en singular como si de un solo palacio se tratara.
Desde la firma del convenio de 1988 entre el Ayuntamiento de Sevilla y Patrimonio Nacional; los Reales Alcázares, son nuevamente residencia real, de tal manera que si la familia real acude a Sevilla, en el monumento se arría la bandera de la ciudad que ondea en la torre de la Puerta del León y se iza el pendón real. Y ese nombre de Reales Alcázares, es el que siempre debería utilizarse para aludir al conjunto de palacios sevillanos que son patrimonio de la humanidad.
LOS REALES ALCÁZARES DE SEVILLA